66 Una entidad clasificará a un activo como corriente cuando:
(a) se espera realizar, vender o consumir al activo, en el transcurso del ciclo normal de la operación de la entidad;
(b) el activo se mantenga fundamentalmente con fines de comercialización ;
(c) se espera realizar al activo dentro del período de los doce meses posteriores a la fecha del período sobre el cual se informa; o
(d) se trate de efectivo u otro efectivo equivalente (tal y como se define en la NIC
7) a menos que su utilización esté restringida, para ser intercambiado o usado para pagar un pasivo, por al menos los doce meses después del período sobre el cual se informa.
Una entidad deberá clasificar a todos los demás activos como no corrientes.
67 En esta Norma, el término “no-corriente” incluye activos tangibles, intangibles y financieros que por su naturaleza sean a largo plazo. No está prohibido el uso de descripciones alternativas siempre que su significado quede claro.
68 El ciclo operacional de una entidad es el período de tiempo que transcurre entre la adquisición de los activos, que entran en el proceso productivo, y su realización en forma de efectivo o efectivo equivalente. Cuando el ciclo normal de operación de una entidad no es claramente identificable, se presumirá que es de doce meses. El activo corriente incluye activos (tales como existencias y deudores comerciales) que se van a vender, consumir o realizar dentro del ciclo normal de la operación, incluso cuando los mismos no se esperen realizar dentro del período de doce meses después del período sobre el cual se informa. Los activos corrientes también incluyen activos que se mantienen fundamentalmente para comercializar (los activos financieros pertenecientes a esta categoría son clasificados como activos financieros que se mantienen para la venta, de acuerdo con la NIC 39) así como la parte corriente de los activos financieros no corrientes.
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