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miércoles, 31 de octubre de 2012

RESUMEN DE LAS NIC EN CHILE 3 (NIC 12)



7. NIC 12 – IMPUESTOS A LA RENTA

a. Esta norma internacional establece que se deben registrar todos los impuestos
diferidos originados por todas las diferencias temporarias.


Las actuales normas chilenas también establecen que se deben registrar todos los impuestos diferidos originados por todas las diferencias temporarias. Sin embargo, debido a que dichas normas rigen  solo a partir  del año 1999, los impuestos diferidos originados  por diferencias temporarias generadas antes de dicha fecha, no se encuentran registrados en los estados financieros, son solamente revelados en notas en los estados financieros (cuentas complementarias) y sus efectos tributarios se registran en los resultados del ejercicio en que reversan las diferencias temporarias que les dieron origen.  

b. Esta norma establece que todos los impuestos diferidos netos se clasifican como no circulantes.
   
Las actuales normas chilenas clasifican los impuestos diferidos como circulantes y a largo plazo, dependiendo de la respectiva partida del balance que les dio origen y se presentan en el balance general como activos netos,  en el circulante o en otros activos de largo plazo,  o pasivos netos, de corto o largo plazo, según corresponda.    

c. Esta norma establece que el ajuste a valor justo de activos fijos se registra en patrimonio neto del correspondiente efecto de impuesto diferido, presentando en el  pasivo el correspondiente efecto por impuesto diferido.
Las actuales normas chilenas permiten que para las empresas forestales el ajuste del activo fijo se registre neto  del correspondiente efecto de  impuesto diferido.
Por lo tanto, el mayor valor del activo fijo se registra por el mismo importe que es registrado en patrimonio, dado que ambos conceptos se pueden presentar netos del correspondiente impuesto diferido.

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