7. NIC
12 – IMPUESTOS A LA RENTA
a. Esta
norma internacional establece que se deben registrar todos los impuestos
diferidos
originados por todas las diferencias temporarias.
Las
actuales normas chilenas también establecen que se deben registrar todos los impuestos
diferidos originados por todas las diferencias temporarias. Sin embargo, debido
a que dichas normas rigen solo a
partir del año 1999, los impuestos
diferidos originados por diferencias
temporarias generadas antes de dicha fecha, no se encuentran registrados en los
estados financieros, son solamente revelados en notas en los estados
financieros (cuentas complementarias) y sus efectos tributarios se registran en
los resultados del ejercicio en que reversan las diferencias temporarias que
les dieron origen.
b. Esta
norma establece que todos los impuestos diferidos netos se clasifican como no
circulantes.
Las
actuales normas chilenas clasifican los impuestos diferidos como circulantes y
a largo plazo, dependiendo de la respectiva partida del balance que les dio origen
y se presentan en el balance general como activos netos, en el circulante o en otros activos de largo
plazo, o pasivos netos, de corto o largo
plazo, según corresponda.
c. Esta
norma establece que el ajuste a valor justo de activos fijos se registra en patrimonio
neto del correspondiente efecto de impuesto diferido, presentando en el pasivo el correspondiente efecto por impuesto
diferido.
Las
actuales normas chilenas permiten que para las empresas forestales el ajuste del
activo fijo se registre neto del
correspondiente efecto de impuesto
diferido.
Por
lo tanto, el mayor valor del activo fijo se registra por el mismo importe que es
registrado en patrimonio, dado que ambos conceptos se pueden presentar netos del
correspondiente impuesto diferido.
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