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miércoles, 31 de octubre de 2012

RESUMEN DE LAS NIC EN CHILE 10 (NIC 30 - 31)



20. NIC 30/ NIIF 7  – INFORMACION A REVELAR EN LOS ESTADOS        FINANCIEROS DE BANCOS E INSTITUCIONES        FINANCIERAS SIMILARES

 Esta norma internacional establece diversa  información que deben revelar en sus estados financieros los bancos e instituciones financieras similares,  incluyendo las revelaciones relacionadas con financiamientos más comunes hoy, tales como securitizaciones y activos parcialmente dados de baja.   

Las actuales normas chilenas establecidas para estas empresas reguladas, en algunos aspectos están de acuerdo con lo establecido por esta norma internacional y en otros aspectos presentan diferencias significativas.

21. NIC 31 – PARTICIPACIONES EN NEGOCIOS CONJUNTOS

Las actuales normas contables chilenas no establecen normas específicas sobre la materia, por lo tanto, ante tal situación, las empresas chilenas han aplicado esta norma internacional.
Esta Norma debe aplicarse en la contabilización de las participaciones en asociaciones en participación y para informar sobre los activos, pasivos, ingresos y gastos de los estados financieros de las asociaciones en participación en los estados financieros de los asociados e inversionistas, sin tomar en consideración las estructuras o formas bajo las cuales las actividades de las asociaciones en participación ocurrirán.
           
En relación con las empresas reguladas, dado que esta norma internacional permite el criterio de consolidación proporcional de los negocios en conjunto, lo cual no está establecido en las normas aplicables a las empresas reguladas, dichas empresas  han continuado valorizando estas inversiones de acuerdo al método del valor proporcional.

La característica principal de un negocio conjunto es un acuerdo contractual para compartir el control. Los negocios conjuntos pueden clasificarse como:

operaciones controladas conjuntamente

activos controlados conjuntamente o

entidades controladas conjuntamente.











RESUMEN DE LAS NIC EN CHILE 9 (NIC 28 - 29)



18. NIC 28 – INVERSIONES EN EMPRESAS COLIGADAS

Esta norma internacional no presenta diferencias significativas respecto de las actuales normas contables chilenas vigentes.  Sin embargo, para las inversiones en empresas relacionadas efectuadas antes del 1 de enero de 2004, se mantiene la diferencia explicada en el punto 33 letra a. 

Esta norma debe ser aplicada por los inversionistas, en la contabilización de sus inversiones asociadas.
Una asociada es una empresa en la cual tiene influencia significativa. Se dice que tiene influencia cuando un inversionista posee un 20% de la subsidiaria o más de los derechos a voto, salvo que se pueda demostrar lo contrario.
Cuando se preparan estados financieros individuales, la inversión debe ser presentada usando el método aplicado para la consolidación, es decir, el método de participación de costo


19. NIC 29 – INFORMACION FINANCIERA EN ECONOMIAS                                HIPERINFLACIONARIAS

Esta norma internacional establece que se debe aplicar corrección monetaria financiera cuando un país reúna las características de un país hiperinflacionario, conforme a las condiciones establecidas en esta norma.

Las actuales  normas chilenas establecen que se debe aplicar corrección monetaria financiera a los estados financieros, sin embargo, Chile no es un país hiperinflacionario bajo las condiciones establecidas por esta norma internacional, por lo que, en base a dicha norma internacional, no se debe aplicar corrección monetaria financiera.

RESUMEN DE LAS NIC EN CHILE 8 (NIC 27 )



17. NIC 27 – ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS E INDIVIDUALES
a. Esta norma internacional establece que no se debe excluir de los estados financieros consolidados a ninguna filial, aún  cuando sus actividades sean significativamente distinta a las del grupo consolidado. 

En la práctica chilena, las normas para las empresas  reguladas  han permitido excluir de los estados financieros consolidados las filiales cuando  sus actividades son distintas al del Grupo consolidado. 

b. Esta norma establece que deben ser incluidas en los estados financieros consolidados ciertas entidades que han sido creadas por la Matriz con un propósito especial, aún cuando no se tenga participación patrimonial en dichas  entidades, debido a que la empresa matriz obtiene los beneficios y mantiene los riesgos asociados a dichas entidades.

En la práctica chilena, las entidades de cometido especial no han sido consolidadas.
c. Conforme a esta norma se debe discontinuar la preparación de estados financieros individuales  (separados) de la empresa matriz.  En la eventualidad que la empresa matriz tuviese que cumplir con algún requerimiento en tal sentido, las inversiones en empresas filiales y coligadas se deben reflejar al costo (o de acuerdo con NIC 39), en consecuencia el patrimonio y los resultados demostrados por estados financieros individuales serán distintos a los demostrados a nivel consolidado.

Las normas chilenas permiten la preparación de estados financieros individuales en los cuales las inversiones en filiales y coligadas se registran al valor patrimonial.   
           
Otras consideraciones:

La Ley 18.046 sobre sociedades anónimas y las normas para las empresas reguladas, establecen que las empresas que mantengan inversiones en empresas filiales, conforme a la definición de filial establecida en dicha ley, deben preparar estados financieros consolidados. La norma internacional establece que se deben consolidar otras entidades más allá de las definidas como filial en la mencionada ley.

Los reguladores deberán definir si seguirá siendo necesaria la presentación de estados financieros individuales (separados) de las empresas matrices. 

RESUMEN DE LAS NIC EN CHILE 7 (NIC 23 - 24 - 26)



14. NIC 23 – COSTOS POR INTERESES

Esta norma internacional no presenta diferencias significativas respecto de las actuales normas chilenas.

15. NIC 24 – INFORMACION A REVELAR SOBRE PARTES                              RELACIONADAS

Esta norma internacional no presenta diferencias significativas respecto de las actuales normas chilenas.

16. NIC 26 – CONTABILIZACION E INFORMACION FINANCIERA SOBRE 
                             PLANES DE BENEFICIOS POR RETIROS

Las actuales normas contables chilenas no establecen normas específicas sobre la materia por lo tanto,  ante tal situación, las empresas chilenas han aplicado los criterios establecidos por esta norma internacional.

RESUMEN DE LAS NIC EN CHILE 6 ( NIC 21 - 22)



13. NIC 21 – EFECTOS DE LAS VARIACIONES EN LOS TIPOS  DE CAMBIO 
                            DE LA MONEDA EXTRANJERA

a. Esta norma internacional establece que las inversiones que mantenga una empresa inversora en una entidad extranjera (filial o coligada) cuyo respectivo país sea un país hiperinflacionario, deben ser traducidas a la moneda de la empresa inversionista considerando el respectivo tipo de cambio de cierre. Para estos efectos, la moneda del país de origen de la entidad extranjera, incluyendo los correspondientes efectos de la corrección monetaria del respectivo país, se traducen a la moneda de la empresa inversora al tipo de cambio de cierre.

Las actuales normas chilenas establecen que las inversiones que mantenga una empresa inversora en una empresa extranjera (filial o coligada) cuya ubicación sea  un país hiperinflacionario, deben ser traducidas a la moneda de la empresa inversora considerando como si la empresa extranjera mantuviera su contabilidad  en dólares.

 b.   Además de afectar la valorización de los activos como antes se indica, la       adopción de la norma internacional podría implicar dejar sin efecto la posibilidad en la empresa inversionista de tratar determinados pasivos en dólares como instrumentos de cobertura  ( calce contable ) lo que está permitido en las actuales normas contables chilenas. 

NIC N° 22: Fusión de negocios
 
El objetivo de esta Norma es establecer el tratamiento contable que debe darse a las combinaciones (fusiones) de negocios. La Norma cubre, tanto el caso de la adquisición de una empresa por otra como la situación de unificación de intereses en que no se puede identificar el adquirente
Una combinación de negocios nace cuando dos o mas entidades separadas se unen para dar paso a una sola, debido a la unión de intereses o porque una pasa a tomar el control de otra.
Si la operación consiste en una adquisición de activos, estos deben ser registrados al valor en que los activos podrían ser vendidos y los pasivos liquidados en situación de libre mercado. Los activos y pasivos de la subsidiaria deben ser registrados en el estado de resultado y balance de la controladora. La fecha de adquisición es aquella en que el control de los activos es traspasado efectivamente a los clientes.
Si la transacción es a través de acciones, el valor pagado debe ser identificado con los activos y pasivos que realmente se está adquiriendo. Cuando la compra de acciones se efectúan en varias etapas, el valor de los activos y pasivos asociados pueden variar a la fecha de la transacción.
 
 
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