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martes, 3 de julio de 2012

ANEXO 1 NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS NIC 1 PARTE 3

Características generales
Presentación razonable y cumplimiento con las NIIF.

15       Los   estados   financieros   presentarán   razonablemente,   la   situación   financiera,   el desempeño  financiero  y  los  flujos  de  efectivo  de  una  entidad.  Esta  presentación razonable exige proporcionar la representación fiel de los efectos de las transacciones, así como de otros hechos y condiciones, de acuerdo con las definiciones y los criterios de reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos establecidos en el Marco Conceptual. Se presume que la aplicación de las NIIF, acompañada de información adicional cuando fuera necesario, resultará en estados financieros que logran proporcionar una presentación razonable.

16        Una entidad cuyos estados financieros cumplan con las NIIF presentará, en las notas, una declaración, explícita y sin reservas, de dicho cumplimiento. Una entidad no declarará que los estados financieros cumplen con las NIIF a menos que cumplan con todos los requerimientos de éstas.


17       En prácticamente la totalidad de los casos, una entidad logra una presentación razonable cumpliendo con las NIIF aplicables. Una presentación razonable tambn requiere que una entidad:




(a)         seleccione y aplique las políticas contables de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores. En la NIC 8 se establece una jerarquía normativa, a considerar por la Administración en ausencia de una NIIF que se aplique espeficamente a una partida.

(b)         presente la información, incluida la referente a las políticas contables, de manera que sea pertinente, fiable, comparable y comprensible.

(c)         proporcione revelaciones adicionales cuando los requerimientos exigidos por las
NIIF resulten insuficientes para permitir a los usuarios comprender el impacto de
determinadas  transacciones,  así  como  de  otros  hechos  o  condiciones,  sobre  la situación y el desempeño financiero de la entidad.

18       Una entidad no debe corregir, políticas contables inapropiadas, que ha utilizado, ya sea mediante su revelación en notas o material explicativo.,

19       En la circunstancia extremadamente inusual que la Administración concluyera que cumplir con un requerimiento establecido en una NIIF, induciría a tal grado de error que entraría en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco Conceptual, la entidad no lo aplicará, según se establece en el párrafo 20, siempre que el marco regulatorio aplicable exija, o bien no prohíba, tal falta de aplicación.
20       Cuando una entidad no cumpla con un requerimiento establecido de una NIIF de acuerdo con el rrafo 19, revelará la siguiente información:

(a)         que la Administración ha llegado a la conclusión que los estados financieros presentan  razonablemente la situación y desempeño financiero y los flujos de efectivo;
(b)         se  ha  cumplido  con  las  NIIF  aplicables,  excepto  en  el  caso particular del requerimiento no aplicado para lograr una presentación razonable;
(c)         el título de la NIIF que la entidad ha dejado de aplicar, la naturaleza del incumplimiento incluyendo el tratamiento que la NIIF requeriría las razones por las que ese tratamiento induciría a tal grado de error, que entraría en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco Conceptual, y el tratamiento alternativo adoptado; y

(d)         para  cada  peodo  sobre  el  que  se  presente  dicha  información,  el  efecto financiero  que  haya  producido  la  falta  de  aplicación  descrita,  sobre  cada partida de los estados financieros que habrían sido presentados cumpliendo con el requerimiento en cuestión.
21       Cuando una entidad ha dejado de aplicar, en un período anterior, un requerimiento establecido en una NIIF, y tal falta de aplicación afecta a los montos reconocidos en los estados financieros del período actual, se revelará la información establecida en el párrafo
20 (c) y (d).

22       El párrafo 21 se aplicará, por ejemplo, cuando una entidad haya dejado de cumplir, en un período anterior, un requerimiento establecido en una NIIF para la valorización de activos o pasivos, y esta falta de aplicación afecta a la medición de los cambios en activos y pasivos reconocidos en los estados financieros del período actual.

23        En circunstancias, extremadamente inusuales que la Administración concluye que cumplir con un requerimiento establecido en una NIIF, induciría a tal grado de error que entraa en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco Conceptual,   pero   el   marco   regulatorio   le   prohibiera   dejar   de   aplicar   este requerimiento, la entidad deberá reducir, en la medida de lo posible, aquellos aspectos de  cumplimiento  que  perciba  como  causantes  de  inducir  a  error,  mediante  la revelación de la siguiente información
(a)         el título de la NIIF en cuestión, la naturaleza del requerimiento, a como la razón por la cual la Administración ha llegado a la conclusión que el cumplimiento  del  mismo  induciría  a  tal  grado  de  error  que  entraría  en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco Conceptual; y 
(b)         para  cada  período  presentado,  los  ajustes  a  cada  partida  de  los  estados financieros que la Administración ha concluido que serían necesarios para lograr una presentación razonable.
24       Para los fines de los párrafos 19 al 23, una partida de información entraría en conflicto con el   objetivo   de   los   estados   financieros   cuando   no   representa   razonablemente   las transacciones, así como los otros hechos y condiciones que debiera representar, o pudiera razonablemente esperarse que representará y, en consecuencia, fuera probable que influyera en las decisiones económicas tomadas por los usuarios de los estados financieros. Al evaluar si el cumplimiento de un requerimiento específico, establecido en una NIIF, induciría a tal grado  de  error  que  entraa  en  conflicto  con  el  objetivo  de  los  estados  financieros establecido en el Marco Conceptual, la Administración considerará los siguientes aspectos: 
(a)         por qué no se logra el objetivo de los estados financieros, en la circunstancia particular; y 
(b)        la forma y medida en que las circunstancias de la entidad difieren de las que se dan en otras entidades que cumplen con el requerimiento en cuestión. Si otras entidades cumplieran con dicho requerimiento en circunstancias similares, existiría la presunción  refutable  que  el  cumplimiento  del  requerimiento,  por  parte  de  la entidad, no induciría a tal grado de error que entraría en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco Conceptual.

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