Presentación razonable y cumplimiento con las NIIF.
15 Los estados financieros presentarán razonablemente, la situación financiera, el desempeño financiero y los flujos de efectivo de una entidad. Esta presentación razonable exige proporcionar la representación fiel de los efectos de las transacciones, así como de otros hechos y condiciones, de acuerdo con las definiciones y los criterios de reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos establecidos en el Marco Conceptual. Se presume que la aplicación de las NIIF, acompañada de información adicional cuando fuera necesario, resultará en estados financieros que logran proporcionar una presentación razonable.
17 En prácticamente la totalidad de los casos, una entidad logra una presentación razonable cumpliendo con las NIIF aplicables. Una presentación razonable también requiere que una entidad:
(a) seleccione y aplique las políticas contables de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores. En la NIC 8 se establece una jerarquía normativa, a considerar por la Administración en ausencia de una NIIF que se aplique específicamente a una partida.
(b) presente la información, incluida la referente a las políticas contables, de manera que sea pertinente, fiable, comparable y comprensible.
(c) proporcione revelaciones adicionales cuando los requerimientos exigidos por las
NIIF resulten insuficientes para permitir a los usuarios comprender el impacto de
determinadas transacciones, así como de otros hechos o condiciones, sobre la situación y el desempeño financiero de la entidad.
18 Una entidad no debe corregir, políticas contables inapropiadas, que ha utilizado, ya sea mediante su revelación en notas o material explicativo.,
19 En la circunstancia extremadamente inusual que la Administración concluyera que cumplir con un requerimiento establecido en una NIIF, induciría a tal grado de error que entraría en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco Conceptual, la entidad no lo aplicará, según se establece en el párrafo 20, siempre que el marco regulatorio aplicable exija, o bien no prohíba, tal falta de aplicación.
20 Cuando una entidad no cumpla con un requerimiento establecido de una NIIF de acuerdo con el párrafo 19, revelará la siguiente información:
(a) que la Administración ha llegado a la conclusión que los estados financieros presentan razonablemente la situación y desempeño financiero y los flujos de efectivo;
(b) se ha cumplido con las NIIF aplicables, excepto en el caso particular del requerimiento no aplicado para lograr una presentación razonable;
(c) el título de la NIIF que la entidad ha dejado de aplicar, la naturaleza del incumplimiento incluyendo el tratamiento que la NIIF requeriría las razones por las que ese tratamiento induciría a tal grado de error, que entraría en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco Conceptual, y el tratamiento alternativo adoptado; y
(d) para cada período sobre el que se presente dicha información, el efecto financiero que haya producido la falta de aplicación descrita, sobre cada partida de los estados financieros que habrían sido presentados cumpliendo con el requerimiento en cuestión.
21 Cuando una entidad ha dejado de aplicar, en un período anterior, un requerimiento establecido en una NIIF, y tal falta de aplicación afecta a los montos reconocidos en los estados financieros del período actual, se revelará la información establecida en el párrafo
20 (c) y (d).
22 El párrafo 21 se aplicará, por ejemplo, cuando una entidad haya dejado de cumplir, en un período anterior, un requerimiento establecido en una NIIF para la valorización de activos o pasivos, y esta falta de aplicación afecta a la medición de los cambios en activos y pasivos reconocidos en los estados financieros del período actual.
23 En circunstancias, extremadamente inusuales que la Administración concluye que cumplir con un requerimiento establecido en una NIIF, induciría a tal grado de error que entraría en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco Conceptual, pero el marco regulatorio le prohibiera dejar de aplicar este requerimiento, la entidad deberá reducir, en la medida de lo posible, aquellos aspectos de cumplimiento que perciba como causantes de inducir a error, mediante la revelación de la siguiente información
(a) el título de la NIIF en cuestión, la naturaleza del requerimiento, así como la razón por la cual la Administración ha llegado a la conclusión que el cumplimiento del mismo induciría a tal grado de error que entraría en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco Conceptual; y
(b) para cada período presentado, los ajustes a cada partida de los estados financieros que la Administración ha concluido que serían necesarios para lograr una presentación razonable.
24 Para los fines de los párrafos 19 al 23, una partida de información entraría en conflicto con el objetivo de los estados financieros cuando no representa razonablemente las transacciones, así como los otros hechos y condiciones que debiera representar, o pudiera razonablemente esperarse que representará y, en consecuencia, fuera probable que influyera en las decisiones económicas tomadas por los usuarios de los estados financieros. Al evaluar si el cumplimiento de un requerimiento específico, establecido en una NIIF, induciría a tal grado de error que entraría en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco Conceptual, la Administración considerará los siguientes aspectos:
(a) por qué no se logra el objetivo de los estados financieros, en la circunstancia particular; y
(b) la forma y medida en que las circunstancias de la entidad difieren de las que se dan en otras entidades que cumplen con el requerimiento en cuestión. Si otras entidades cumplieran con dicho requerimiento en circunstancias similares, existiría la presunción refutable que el cumplimiento del requerimiento, por parte de la entidad, no induciría a tal grado de error que entraría en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco Conceptual.
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