2. NIC
2 – EXISTENCIAS
a. Esta norma internacional prohíbe utilizar
el método LIFO para la valuación de
los inventarios.
Si
bien no es de uso habitual, las actuales normas chilenas permiten el uso del referido
método.
b. Esta
norma establece que los gastos indirectos de fabricación deben formar parte de
la valorización de los productos terminados.
Las
actuales normas chilenas también establecen que los gastos indirectos de fabricación
deben formar parte de la valorización de los productos terminados, sin embargo,
en la practica se observa con cierta frecuencia que se excluyan dichos gastos de fabricación bajo la
utilización del método directo.
3. NIC
7 – ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO
Esta
norma internacional establece que los intereses y dividendos, ya sean recibidos
o pagados, deben ser presentados por separado y clasificados según corresponda
en actividades de financiamiento, inversión u operación.
Las
actuales normas chilenas establecen que los intereses y dividendos, ya sean recibidos
o pagados, deben ser presentados formando parte de las actividades de la
operación.
4. NIC
8 – POLITICAS CONTABLES, CAMBIOS EN LAS ESTIMACIONES CONTABLES
Y ERRORES
a. Esta
norma internacional establece que los cambios en principios contables se registran
con efecto en patrimonio y los estados financieros de periodos anteriores se
reestructuran para efectos de su
presentación comparativa.
Las
actuales normas chilenas establecen que los cambios en principios contables registran
en los resultados del año en que se efectúa el cambio y, por consiguiente, los estados financieros de periodos
anteriores no se reestructuran.
b. Esta
norma establece que los efectos de la
corrección de un error se registran en el año en que se efectúa la corrección,
con efecto en patrimonio y los estados financieros de periodos anteriores se
reestructuran para efectos de su presentación comparativa.
Las
actuales normas chilenas establecen el mismo tratamiento antes mencionado. Sin
embargo, en la práctica se observan casos en que no se reestructuran los
estados financieros de periodos anteriores, imputando el efecto en resultados
acumulados.
5.
NIC 10 – HECHOS POSTERIORES A LA FECHA
DEL BALANCE
Esta norma internacional no presenta
diferencias significativas respecto de las
actuales normas chilenas.
6. NIC
11 – CONTRATOS DE CONSTRUCCION
Esta norma internacional establece que los
ingresos y costos de estos contratos
deben ser reconocidos de acuerdo con el grado de avance de los
contratos.
Las
actuales normas chilenas, además del
método establecido por las normas internacionales antes mencionado, permiten
reconocer los ingresos y costos de estos contratos al término de los mismos.
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