Ads 468x60px

miércoles, 5 de junio de 2013

RESUMEN DE LAS NIC EN CHILE 14 (NIC 39 - 40- 41)

NIC N° 39: Instrumentos financieros : Reconocimiento y medición
 
Establece los principios para el reconocimiento, valoración y publicación de información sobre los activos financieros.
Esta norma supone el reconocimiento de todos los activos y obligaciones financieras, así como sus derivados, en el balance.
En principio, se valoran a precio de costo. Además, se ofrecen amplias indicaciones respecto a adquisiciones, garantías o cambios en el control de dichos productos financieros.
1.     Los derivados son activos o pasivos por que suponen derecho u obligaciones que pueden ser liquidados con dinero por lo que estos deben ser reconocidos en los Estados Financieros.
2.    La NIC 39 estable como único criterio fundamental valorativo para los instrumentos financieros el Valor Razonable.
3.     Las ganancias o perdidas en derivados no deben ser reconocidos como activos o pasivos, sino que debe reconocerse como ingresos o gastos o, en su caso, forman parte de los fondos propios. Es decir que los beneficios o perdidas no pueden ser diferidos como activos o pasivos.
4. Se permitirá un tratamiento contable especial aplicable a situaciones de cobertura para aquellas transacciones que cumplan unos criterios razonables, solo deberá aplicarse cuando existe una relación entre instrumentos   derivados y un elemento patrimonial existente o una transacción futura probable.
 
NIC N° 40: Inversión inmobiliaria
 
NIC N° 41: Agricultura

5. Conclusión
Los cambios que manifiesta el mundo actual en razón de la internacionalización de la economía, unidos a los requerimientos de información de las empresas en un mercado altamente competitivo, en el cual, la eficiencia es factor fundamental del éxito, ponen de presente la importancia de las normas internacionales de contabilidad y la necesidad de su adecuación al interior de cada país.
Tales normas se consideran fundamentales para transar en un mercado abierto dentro de una base homogénea y con parámetros sólidos, que le brinden seguridad a quienes interactúan con los entes económicos, a efecto de que los usuarios de la información posean elementos de juicio estructurados desde un sistema de información contable nacional configurado a partir de las normas internacionales de contabilidad.
Es por ello que para participar en esta área, los trabajos deberán concentrarse en elaborar un planteamiento que permita recoger las normas internacionales y su utilización en el nivel nacional, reconociendo mediante un modelo estructural las diferencias que deben ser asimiladas en el orden nacional de cada país.
Los miembros del IASC consideran que la adopción de las Normas Internacionales de Contabilidad, por los diferentes países, más la pertinente revelación respecto al cumplimiento de las mismas, tendrá un efecto importante a través de los años. Mejorará la calidad de los estados financieros y se obtendrá un grado cada vez mayor de comparabilidad. La credibilidad y, por consiguiente, la utilidad de los estados financieros se verá acrecentada en todo el mundo.
Luego de estudiar las normas de contabilidad chilenas e internacionales es posible concluir que generalmente estas normas se encuentra armonizadas entre si, es decir, al comparar estas normas haciendo un paralelo, no tienen mayores diferencias, quizás en algunos casos en los nic, se engloba un poco más los términos, ya que tiene una perspectiva de ver en lo macro.
Pero en casi todo, definen muy semejantemente ciertos conceptos que son lo más importante para el fin que persigue la contabilidad, que es dar una exacta y servible información a los usuarios, con la mayor claridad y entendimiento posible.
Citando a Denis Beresford, presidente de la FASB: "La internacionalización no debe ser una búsqueda del mínimo común denominador, sino una mejora de las normas contables en el mundo entero"

RESUMEN DE LAS NIC EN CHILE 13 (NIC 36 - 37 - 38)

NIC N° 36: Desvalorización de activos
El objetivo de la presente Norma es establecer los procedimientos que una empresa debe aplicar para asegurarse que el valor contable de sus activos no es mayor que su importe recuperable.

NIC N° 37: Provisiones, pasivos y activos contingentes
El objetivo de la presente Norma es asegurarse que se aplica un apropiado criterio de reconocimiento y bases de medición, tanto a las provisiones como a los pasivos contingentes y a los activos contingentes, y que en las notas a los estados financieros, se revela suficiente información que permita a los usuarios entender la naturaleza, monto y oportunidad de materialización de estas partidas.
 
NIC N° 38: Activos intangibles
Aplica a todos los recursos intangibles que no se reparten específicamente con otras Normas de Contabilidad Internacionales.
Prescribe el tratamiento contable y la revelación del Activo Intangible que no es específicamente tratado en otras Normas Internacionales de Contabilidad.
La NIC 38 no se aplica al Activo Financiero, a los derechos mineros, desembolsos en actividades de exploración, desarrollo y extracción de minerales, petróleo, gas natural y similares recursos no renovables, así como tampoco en aquel Activo Intangible que surge en las compañías de seguros como consecuencia de contratos celebrados con sus tenedores de pólizas.
La NIC 38 se aplica, entre otros, a los desembolsos efectuados en actividades de publicidad, capacitación, inicio de operaciones, investigación y desarrollo.
Un Activo Intangible es un activo no monetario identificable, sin sustancia física y que se destina para ser usado en la producción o suministro de bienes o servicios, arrendamiento a terceros o para fines administrativos.
Un activo es un recurso:
a) Bajo control de la empresa, como resultado de hechos anteriores; y,
b) Del cual se espera que los beneficios económicos futuros fluirán a la empresa.
La NIC 38 requiere que la empresa conozca un Activo Intangible a su precio de costo, solamente cuando:
a) Sea probable que los beneficios económicos futuros fluirán a la empresa; y,
b) El costo del Activo sea medido confiablemente.

RESUMEN DE LAS NIC EN CHILE 12 (NIC 34 - 35)

NIC N° 34: Informes financieros intermedios
El objetivo de esta Norma es establecer, tanto el contenido mínimo de un informe financiero intermedio, como los principios para el reconocimiento y valuación a aplicar en estados financieros, completos o resumidos, correspondientes a un período intermedio. La información financiera intermedia oportuna y contable constituye una ayuda para que los inversionistas, acreedores y otros interesados puedan comprender mejor la capacidad de la empresa para generar ganancias y flujos de efectivo, así como la situación financiera y la liquidez de la misma.
Informe financiero intermedio: se refiere a un conjunto de estados financieros completos o resumidos que corresponden a un periodo determinado.
Periodo intermedio: periodo de presentación de información financiera más corto que un año económico completo.
Un informe financiero intermedio incluye los siguientes componentes: balance general, estado de ganancia y pérdida, estado de cambio en el patrimonio neto, estado de flujo de efectivo y notas explicativas y políticas contables.
Si la empresa incluye un conjunto de estados financieros resumidos en su informe, dichos estados tendrían que incluir como mínimo los rubros y subtotales incluidos en sus últimos estados financieros anuales.
El estado de ganancia y pérdida completo o resumido de un periodo intermedio debe mostrar las ganancias por acción básicas y diluidas.
Debe incluir como mínimo: políticas contables y métodos de cálculo; comentarios explicativos estacional o cíclica de las operaciones intermedia; naturaleza y monto de las partidas que afectan a los activos, pasivos, patrimonio, ingreso neto o flujo de efectivo que sean excepcionales por su naturaleza, tamaño o incidencia, estimaciones; emisiones, recompras, reembolsos de título de deudas y valores patrimoniales; dividendos pagados en total o por acción; cambios en los activos y pasivos contingentes desde la fecha del último balance anual.
Informe intermedio se compara con la información anual del periodo.
 
NIC N° 35: Operaciones discontinuas
El objetivo de la presente Norma es establecer los principios de presentación de la información sobre las operaciones discontinuas, de modo tal que los usuarios de los estados financieros puedan mejorar sus proyecciones sobre los flujos de efectivo, la capacidad de generar ganancias y la situación financiera de la empresa, mediante la separación de la información sobre las operaciones continuas y sobre las operaciones discontinuas.

RESUMEN DE LAS NIC EN CHILE 11 (NIC 32 - 33)

NIC N° 32: Títulos financieros: Revelaciones y presentación
 
NIC N° 33: Utilidad por acción
 
El objetivo de esta Norma es establecer para determinar y presentar las utilidades por acción, lo cual permitirá mejorar la comparación del rendimiento entre diferentes empresas en un mismo período y entre diferente períodos contables para una misma empresa. El punto central de esta norma es el denominador que se ha de utilizar para calcular las utilidades por acción. Aún cuando las diferentes políticas contables usadas para determinar las utilidades o pérdidas producen limitaciones en los datos que sirven para determinar las utilidades por acción, un denominador consistentemente establecido permitirá optimizar la presentación de la información financiera.
Esta norma deberá ser aplicada por aquellas empresas cuya acciones comunes o acciones comunes potenciales se negocian en la bolsa.
Acción común: es un instrumento patrimonial que esta subordinado a todas las otras clases de instrumento patrimoniales.
Acción común potencial: es un instrumento financiero u otro contrato que da derecho a su tenedor a obtener acciones comunes.
Cuando se presenten tanto los estados financieros de la entidad principal como los estados financieros consolidados, la información a que se refiere necesita ser presentada únicamente en base de la información consolidada.
Las acciones comunes participan en la utilidad neta del periodo solo después de otro tipo de acciones, como las acciones preferenciales. Una empresa puede tener mas de una clase de acciones comunes. Las acciones comunes de la misma clase tendrán los mismos derechos respecto a la percepción de dividendos.
Los planes laborales que permiten a los trabajadores recibir acciones comunes como parte de su remuneración.

 
Blogger Templates