38 Excepto cuando las NIIF permitan o requieran otra cosa, una entidad deberá revelar información comparativa en relación con el período anterior para todos los montos presentados en los estados financieros del período actual. Una entidad incluirá información comparativa para información narrativa y descriptiva cuando sea relevante para una comprensión de los estados financieros del período actual.
39 Una entidad que revela información comparativa presentará, como mínimo, dos estados de situación financiera, dos de cada uno de los otros estados y las notas relacionadas. Cuando una entidad aplica una política contable retrospectivamente, o efectúa una re-expresión retroactiva de
partidas en sus estados financieros o cuando reclasifica partidas en sus estados financieros, presentará, como mínimo, tres estados de situación financiera, dos de cada uno de los otros estados y las notas relacionadas. Una entidad presenta estados de situación financiera al:
(a) cierre del período actual
(b) cierre del período anterior (lo cual equivale al comienzo del período actual) y
(c) al comienzo del período comparativo más antiguo
40 En algunos casos, la información narrativa proporcionada en los estados financieros de los períodos anteriores, continúa siendo relevante en el período actual. Por ejemplo, una entidad revela en el período actual los detalles de un litigio, cuyo desenlace era incierto al cierre del período sobre el cual se informa inmediatamente anterior, y está todavía por resolver. Los usuarios se benefician con información que la incertidumbre existía al cierre del período sobre el cual se informa inmediatamente anterior y de los pasos que se han dado durante el período actual para tratar de resolver la incertidumbre.
41 Cuando se modifica la forma de presentación o la clasificación de las partidas en sus estados financieros, la entidad reclasificará los montos correspondientes a la información comparativa, a menos que resulte impracticable hacerlo. Cuando la entidad reclasifica los montos comparativos, la entidad deberá revelar:
(a) la naturaleza de la reclasificación
(b) el monto de cada partida o clase de partidas que se han reclasificado; y
(c) el motivo de la reclasificación
42 Cuando resulte impracticable la reclasificación de los montos comparativos, una entidad deberá revelar:
(a) el motivo para no reclasificar los montos; y
(b) la naturaleza de los ajustes que tendrían que haberse efectuado si los montos hubieran sido reclasificados.
43 Realzar la comparabilidad de la información entre períodos ayuda a los usuarios en la toma de decisiones económicas, especialmente al permitir la evaluación de tendencias en la información financiera con propósitos predictivos. En algunas circunstancias, resulta impracticable reclasificar la información comparativa de períodos anteriores para conseguir la comparabilidad con los montos del período actual. Por ejemplo, una entidad puede no haber recopilado datos, en períodos anteriores, de forma que permitan ser reclasificados y puede ser impracticable recrear la información.
44 La NIC 8 establece los ajustes a realizar a la información comparativa, cuando una entidad cambia una política contable o corrige un error.
Uniformidad en la presentación
45 Una entidad mantendrá la presentación y clasificación de las partidas en los estados
financieros de un período a otro a menos que:
(a) es aparente, después de un cambio significativo en la naturaleza de las operaciones de la entidad o de una revisión de sus estados financieros, que otra presentación o clasificación serían más apropiados tomando en consideración los criterios para la selección y aplicación de políticas contables en la NIC 8; o
(b) una NIIF requiere un cambio de presentación.
46 Por ejemplo, una adquisición o enajenación significativa o una revisión de la presentación de los estados financieros, pueden sugerir que los estados financieros necesitan ser presentados en forma distinta. Una entidad cambia la presentación de sus estados financieros sólo si la nueva presentación proporciona información que es fiable y más relevante para los usuarios de los estados financieros y la estructura modificada es probable que continúe, para que la comparabilidad no se vea perjudicada. Al efectuar tales cambios en la presentación, una entidad reclasifica su información comparativa de acuerdo con los párrafos 41 y 42.
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