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martes, 30 de octubre de 2012

RESUMEN DE LAS NIC EN CHILE (NIC 1 )

Hola a tod@s otra vez, les envío esta información que recibí de un amigo auditor, no diré la fuente, lo único que diré que  es de fuente chilena,  es como un resumen muy bueno para aquellos que desean introducirse en este mundo de las NIC, espero les sea de utilidad. Fiel a mis principios de información que  debe ser compartida por y para todos y no solo entre unos cuantos, le envío esta información, saludos a tod@s


1. NIC 1 – PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS

a. Esta norma internacional incorpora un nuevo estado financiero denominado “estado de cambios en el patrimonio neto”, el cual incluye información detallada de las variaciones patrimoniales. 

Las actuales normas chilenas exponen esta información en una nota explicativa y con menor grado de detalle.

b. Esta norma establece que en el balance general los activos y pasivos deben ser presentados clasificados como circulantes o no circulantes, excepto cuando una presentación basada en liquidez provee  información más relevante y confiable. 
Las actuales normas chilenas establecen expresamente un criterio de presentación  en el balance general de los activos basado en su grado de liquidez y de los pasivos basado en su vencimiento.

c. Esta norma, en lo principal, establece que todos los ingresos y egresos revisten el carácter de operacional.

Las actuales normas chilenas permiten clasificar ciertas partidas bajo el rubro no operacional.

d. Esta norma establece que en los estados financieros consolidados el interés minoritario, correspondiente a la participación de terceros en los activos netos consolidados, se presenta como un ítem integrante del patrimonio.
Las actuales normas chilenas establecen que el interés minoritario se presenta como un rubro separado en el balance general a continuación del pasivo a largo plazo.

Otras consideraciones:
Teniendo presente las distintas alternativas contempladas por esta norma internacional para la presentación de los activos y pasivos en el balance general, un aspecto que deberá considerarse son los criterios que podrían establecerse para  las entidades reguladas, referidos a  mantener un formato único, que siga considerando entre sus objetivos facilitar  la adecuada comparabilidad de los estados financieros de distintas empresas.

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