Hola a tod@s otra vez, les envío esta información que recibí de un amigo auditor, no diré la fuente, lo único que diré que es de fuente chilena, es como un resumen muy bueno para aquellos que desean introducirse en este mundo de las NIC, espero les sea de utilidad. Fiel a mis principios de información que debe ser compartida por y para todos y no solo entre unos cuantos, le envío esta información, saludos a tod@s
1. NIC
1 – PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS
a. Esta
norma internacional incorpora un nuevo estado financiero denominado “estado de
cambios en el patrimonio neto”, el cual incluye información detallada de las
variaciones patrimoniales.
Las
actuales normas chilenas exponen esta información en una nota explicativa y con
menor grado de detalle.
b. Esta
norma establece que en el balance general los activos y pasivos deben ser presentados
clasificados como circulantes o no circulantes, excepto cuando una presentación
basada en liquidez provee información
más relevante y confiable.
Las
actuales normas chilenas establecen expresamente un criterio de presentación en el balance general de los activos basado
en su grado de liquidez y de los pasivos basado en su vencimiento.
c. Esta
norma, en lo principal, establece que todos los ingresos y egresos revisten el
carácter de operacional.
Las
actuales normas chilenas permiten clasificar ciertas partidas bajo el rubro no operacional.
d. Esta
norma establece que en los estados financieros consolidados el interés minoritario,
correspondiente a la participación de terceros en los activos netos consolidados,
se presenta como un ítem integrante del patrimonio.
Las
actuales normas chilenas establecen que el interés minoritario se presenta como
un rubro separado en el balance general a continuación del pasivo a largo plazo.
Otras
consideraciones:
Teniendo
presente las distintas alternativas contempladas por esta norma internacional
para la presentación de los activos y pasivos en el balance general, un aspecto
que deberá considerarse son los criterios que podrían establecerse para las entidades reguladas, referidos a mantener un formato único, que siga
considerando entre sus objetivos facilitar
la adecuada comparabilidad de los estados financieros de distintas
empresas.
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