NIC N° 36: Desvalorización de activos
El objetivo de la presente Norma es establecer los procedimientos que una empresa debe aplicar para asegurarse que el valor contable de sus activos no es mayor que su importe recuperable.
NIC N° 37: Provisiones, pasivos y activos contingentes
El objetivo de la presente Norma es asegurarse que se aplica un apropiado criterio de reconocimiento y bases de medición, tanto a las provisiones como a los pasivos contingentes y a los activos contingentes, y que en las notas a los estados financieros, se revela suficiente información que permita a los usuarios entender la naturaleza, monto y oportunidad de materialización de estas partidas.
NIC N° 38: Activos intangibles
Aplica a todos los recursos intangibles que no se reparten específicamente con otras Normas de Contabilidad Internacionales.
Prescribe el tratamiento contable y la revelación del Activo Intangible que no es específicamente tratado en otras Normas Internacionales de Contabilidad.
La NIC 38 no se aplica al Activo Financiero, a los derechos mineros, desembolsos en actividades de exploración, desarrollo y extracción de minerales, petróleo, gas natural y similares recursos no renovables, así como tampoco en aquel Activo Intangible que surge en las compañías de seguros como consecuencia de contratos celebrados con sus tenedores de pólizas.
La NIC 38 se aplica, entre otros, a los desembolsos efectuados en actividades de publicidad, capacitación, inicio de operaciones, investigación y desarrollo.
Un Activo Intangible es un activo no monetario identificable, sin sustancia física y que se destina para ser usado en la producción o suministro de bienes o servicios, arrendamiento a terceros o para fines administrativos.
Un activo es un recurso:
a) Bajo control de la empresa, como resultado de hechos anteriores; y,
b) Del cual se espera que los beneficios económicos futuros fluirán a la empresa.
a) Bajo control de la empresa, como resultado de hechos anteriores; y,
b) Del cual se espera que los beneficios económicos futuros fluirán a la empresa.
La NIC 38 requiere que la empresa conozca un Activo Intangible a su precio de costo, solamente cuando:
a) Sea probable que los beneficios económicos futuros fluirán a la empresa; y,
b) El costo del Activo sea medido confiablemente.
a) Sea probable que los beneficios económicos futuros fluirán a la empresa; y,
b) El costo del Activo sea medido confiablemente.
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