Instrucciones
Formulario 1839
Declaración
Jurada mensual sobre contratos de derivados, informados por terceros
1.
Esta declaración debe ser presentada por los siguientes
contribuyentes que actúen como intermediarios en la celebración de un contrato
de derivados, de aquellos a los que se refiere el artículo 2° de la Ley N°
20.544, de 2011:
1.1. Contribuyentes que
faciliten o hagan posible el contacto entre dos partes que finalmente celebren
un contrato de derivados.
1.2. Contribuyentes que
estén autorizados a prestar el servicio de custodia y/o administración de
valores extranjeros y que participen en la celebración de contratos de
derivados, sin ser una de las partes contratantes, como por ejemplo, los
agentes custodios de acuerdo a la Resolución N° 36, de 2011, emitida por este
Servicio.
1.3. Contribuyentes que
asesoren y/o contribuyan en la celebración de un contrato de derivados, sin ser
una de las partes contratantes de los mismos.
1.4. Contribuyentes que,
en cumplimiento de sus funciones, tomen conocimiento de la celebración de un
contrato de derivados de aquellos señalados en el artículo 2° de la Ley N°
20.544, de 2011, pero no sean una de las partes contratantes.
2.
El
plazo de presentación de esta declaración jurada será hasta el último día hábil
de cada mes, respecto de los contratos de derivados que los contribuyentes
obligados a presentar esta declaración, hayan intermediado en el mes
inmediatamente anterior.
SECCIÓN A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
3.
Se
debe identificar la empresa o institución que presenta la declaración,
indicando su número de RUT, Nombre o Razón Social, domicilio postal, comuna,
correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en estos dos últimos
casos se debe anotar el número incluyendo su código de área).
SECCIÓN B: DATOS
DE LOS CONTRATOS INFORMADOS
4.
En
la columna “RUT parte A”, se deberá registrar el RUT o cédula de
identidad de una de las partes contratantes (“parte A”) del contrato de
derivados informado.
En caso que la parte A no tenga RUT, se
deberá dejar este campo en blanco.
5.
En
la columna “Tax ID de la parte A”,
en caso que la parte A no tenga RUT, se deberá registrar el Código de
identificación tributaria del país de domicilio o residencia de dicha parte.
En caso que la parte A sea una persona o
entidad que posea RUT otorgado en Chile, deberá dejar este campo blanco.
6.
En
la columna “RUT parte B”, se deberá registrar el RUT o cédula de
identidad de la otra parte contratante (“parte B”) del contrato de derivados
informado.
En caso que la parte B no tenga RUT, se
deberá dejar este campo en blanco.
7.
En
la columna “Tax ID de la parte B”,
en caso que la parte B no tenga RUT, se deberá registrar el Código de
identificación tributaria del país de domicilio o residencia de dicha parte.
En caso que la parte B sea una persona o
entidad que posea RUT otorgado en Chile, deberá dejar este campo blanco.
8.
En
la columna “Código País parte A” se
deberá indicar el código del país de domicilio o residencia de la parte A del
contrato de derivados informado. El código a utilizar deberá ser obtenido de la
Tabla de Códigos país de residencia indicado en el suplemento de declaraciones
juradas para el año tributario respectivo.
9.
En
la columna “Código País parte B” se
deberá indicar el código del país de domicilio o residencia de la parte B del
contrato de derivados informado. El código a utilizar deberá ser obtenido de la
Tabla de Códigos país de residencia indicado en el suplemento de declaraciones
juradas para el año tributario respectivo.
10. La sección “Acuerdo Marco” deberá ser completada
en la medida que el Declarante tenga la información solicitada. Para estos
efectos, se entenderá por Acuerdo Marco el acuerdo o contrato en que se
establecen las condiciones generales por las que se rigen las operaciones de
derivados materializadas en contratos específico o confirmaciones.
10.1.
En
la columna “Tipo” se deberá indicar
código:
Código
|
Descripción
|
1
|
Condiciones
Generales de Contratos de Derivados en el Mercado Local
|
2
|
Contrato
Marco de la International Swap and Derivatives Association (ISDA)
|
3
|
Otros
contratos marco
|
10.2.
En
la columna “Número” se deberá
indicar el número del contrato marco.
10.3.
En
la columna “Fecha de Suscripción” se
deberá señalar la fecha de suscripción del contrato marco entre las partes A y
B.
11. En la sección “Contrato/Confirmación” se deberá informar lo siguiente:
11.1.
En
la columna “Número/Identificador” se
deberá indicar un identificador único y correlativo para cada contrato
confirmación informado, el que deberá contener solo caracteres numéricos.
11.2.
En
la columna “Fecha de Suscripción” se
deberá señalar la fecha de suscripción del contrato/confirmación informado.
11.3.
En
la columna “Tipo de Contrato” se
deberá indicar el tipo de instrumento derivado contenido en el
contrato/confirmación que se está informando, de acuerdo a lo señalado en el
artículo 2° de la Ley N° 20.544, de 2011, según la siguiente tabla de códigos:
Código
|
Descripción
|
1
|
Forward
|
2
|
Futuro
|
3
|
Swap
|
4
|
Cross
Currency Swap
|
5
|
Credit
Default Swap
|
6
|
Opción
Call Americana
|
7
|
Opción
Put Americana
|
8
|
Opción
Call Europea
|
9
|
Opción
Put Europea
|
10
|
Opción
Call Asiática
|
11
|
Opción
Put Asiática
|
12
|
Otros
derivados incluidos en el N° 2 del artículo 2°, de la Ley 20.544, de 2011
|
13
|
Otros
derivados incluidos en el N° 3 del artículo 2°, de la Ley 20.544, de 2011
|
14
|
Otros
(indicar nombre del instrumento)
|
11.4.
En
la columna “Nombre del Instrumento”,
cuando en el campo anterior “Tipo de Contrato”, se hubiese indicado el Código 12,
13 o 14, en este campo se deberá ingresar, sin la letra “ñ”, caracteres
simbólicos ni acentos, el nombre o descripción del contrato de derivados que se
informa. En los demás casos, este campo deberá quedar en blanco.
CUADRO RESUMEN DE LA DECLARACIÓN
12. En el campo “Total de datos informados” ingrese el
número de registros (operaciones) informados en la Sección B: Datos de los
contratos informados.
El incumplimiento a la obligación de presentar esta
Declaración Jurada, o la presentación con información maliciosamente incompleta
o falsa, será sancionado en la forma prevista en el N°4 o N°5 del artículo 97 del Código Tributario, según
corresponda.
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