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jueves, 5 de septiembre de 2013

Texto Auditores Independientes Guatemala

Este es un regalito para mis amigos de Guatemala, espero lo puedan aprovechar de la mejor manera, estamos en contacto
saludos

http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/03/03_3753.pdf

espero comentarios

miércoles, 5 de junio de 2013

RESUMEN DE LAS NIC EN CHILE 14 (NIC 39 - 40- 41)

NIC N° 39: Instrumentos financieros : Reconocimiento y medición
 
Establece los principios para el reconocimiento, valoración y publicación de información sobre los activos financieros.
Esta norma supone el reconocimiento de todos los activos y obligaciones financieras, así como sus derivados, en el balance.
En principio, se valoran a precio de costo. Además, se ofrecen amplias indicaciones respecto a adquisiciones, garantías o cambios en el control de dichos productos financieros.
1.     Los derivados son activos o pasivos por que suponen derecho u obligaciones que pueden ser liquidados con dinero por lo que estos deben ser reconocidos en los Estados Financieros.
2.    La NIC 39 estable como único criterio fundamental valorativo para los instrumentos financieros el Valor Razonable.
3.     Las ganancias o perdidas en derivados no deben ser reconocidos como activos o pasivos, sino que debe reconocerse como ingresos o gastos o, en su caso, forman parte de los fondos propios. Es decir que los beneficios o perdidas no pueden ser diferidos como activos o pasivos.
4. Se permitirá un tratamiento contable especial aplicable a situaciones de cobertura para aquellas transacciones que cumplan unos criterios razonables, solo deberá aplicarse cuando existe una relación entre instrumentos   derivados y un elemento patrimonial existente o una transacción futura probable.
 
NIC N° 40: Inversión inmobiliaria
 
NIC N° 41: Agricultura

5. Conclusión
Los cambios que manifiesta el mundo actual en razón de la internacionalización de la economía, unidos a los requerimientos de información de las empresas en un mercado altamente competitivo, en el cual, la eficiencia es factor fundamental del éxito, ponen de presente la importancia de las normas internacionales de contabilidad y la necesidad de su adecuación al interior de cada país.
Tales normas se consideran fundamentales para transar en un mercado abierto dentro de una base homogénea y con parámetros sólidos, que le brinden seguridad a quienes interactúan con los entes económicos, a efecto de que los usuarios de la información posean elementos de juicio estructurados desde un sistema de información contable nacional configurado a partir de las normas internacionales de contabilidad.
Es por ello que para participar en esta área, los trabajos deberán concentrarse en elaborar un planteamiento que permita recoger las normas internacionales y su utilización en el nivel nacional, reconociendo mediante un modelo estructural las diferencias que deben ser asimiladas en el orden nacional de cada país.
Los miembros del IASC consideran que la adopción de las Normas Internacionales de Contabilidad, por los diferentes países, más la pertinente revelación respecto al cumplimiento de las mismas, tendrá un efecto importante a través de los años. Mejorará la calidad de los estados financieros y se obtendrá un grado cada vez mayor de comparabilidad. La credibilidad y, por consiguiente, la utilidad de los estados financieros se verá acrecentada en todo el mundo.
Luego de estudiar las normas de contabilidad chilenas e internacionales es posible concluir que generalmente estas normas se encuentra armonizadas entre si, es decir, al comparar estas normas haciendo un paralelo, no tienen mayores diferencias, quizás en algunos casos en los nic, se engloba un poco más los términos, ya que tiene una perspectiva de ver en lo macro.
Pero en casi todo, definen muy semejantemente ciertos conceptos que son lo más importante para el fin que persigue la contabilidad, que es dar una exacta y servible información a los usuarios, con la mayor claridad y entendimiento posible.
Citando a Denis Beresford, presidente de la FASB: "La internacionalización no debe ser una búsqueda del mínimo común denominador, sino una mejora de las normas contables en el mundo entero"

RESUMEN DE LAS NIC EN CHILE 13 (NIC 36 - 37 - 38)

NIC N° 36: Desvalorización de activos
El objetivo de la presente Norma es establecer los procedimientos que una empresa debe aplicar para asegurarse que el valor contable de sus activos no es mayor que su importe recuperable.

NIC N° 37: Provisiones, pasivos y activos contingentes
El objetivo de la presente Norma es asegurarse que se aplica un apropiado criterio de reconocimiento y bases de medición, tanto a las provisiones como a los pasivos contingentes y a los activos contingentes, y que en las notas a los estados financieros, se revela suficiente información que permita a los usuarios entender la naturaleza, monto y oportunidad de materialización de estas partidas.
 
NIC N° 38: Activos intangibles
Aplica a todos los recursos intangibles que no se reparten específicamente con otras Normas de Contabilidad Internacionales.
Prescribe el tratamiento contable y la revelación del Activo Intangible que no es específicamente tratado en otras Normas Internacionales de Contabilidad.
La NIC 38 no se aplica al Activo Financiero, a los derechos mineros, desembolsos en actividades de exploración, desarrollo y extracción de minerales, petróleo, gas natural y similares recursos no renovables, así como tampoco en aquel Activo Intangible que surge en las compañías de seguros como consecuencia de contratos celebrados con sus tenedores de pólizas.
La NIC 38 se aplica, entre otros, a los desembolsos efectuados en actividades de publicidad, capacitación, inicio de operaciones, investigación y desarrollo.
Un Activo Intangible es un activo no monetario identificable, sin sustancia física y que se destina para ser usado en la producción o suministro de bienes o servicios, arrendamiento a terceros o para fines administrativos.
Un activo es un recurso:
a) Bajo control de la empresa, como resultado de hechos anteriores; y,
b) Del cual se espera que los beneficios económicos futuros fluirán a la empresa.
La NIC 38 requiere que la empresa conozca un Activo Intangible a su precio de costo, solamente cuando:
a) Sea probable que los beneficios económicos futuros fluirán a la empresa; y,
b) El costo del Activo sea medido confiablemente.

RESUMEN DE LAS NIC EN CHILE 12 (NIC 34 - 35)

NIC N° 34: Informes financieros intermedios
El objetivo de esta Norma es establecer, tanto el contenido mínimo de un informe financiero intermedio, como los principios para el reconocimiento y valuación a aplicar en estados financieros, completos o resumidos, correspondientes a un período intermedio. La información financiera intermedia oportuna y contable constituye una ayuda para que los inversionistas, acreedores y otros interesados puedan comprender mejor la capacidad de la empresa para generar ganancias y flujos de efectivo, así como la situación financiera y la liquidez de la misma.
Informe financiero intermedio: se refiere a un conjunto de estados financieros completos o resumidos que corresponden a un periodo determinado.
Periodo intermedio: periodo de presentación de información financiera más corto que un año económico completo.
Un informe financiero intermedio incluye los siguientes componentes: balance general, estado de ganancia y pérdida, estado de cambio en el patrimonio neto, estado de flujo de efectivo y notas explicativas y políticas contables.
Si la empresa incluye un conjunto de estados financieros resumidos en su informe, dichos estados tendrían que incluir como mínimo los rubros y subtotales incluidos en sus últimos estados financieros anuales.
El estado de ganancia y pérdida completo o resumido de un periodo intermedio debe mostrar las ganancias por acción básicas y diluidas.
Debe incluir como mínimo: políticas contables y métodos de cálculo; comentarios explicativos estacional o cíclica de las operaciones intermedia; naturaleza y monto de las partidas que afectan a los activos, pasivos, patrimonio, ingreso neto o flujo de efectivo que sean excepcionales por su naturaleza, tamaño o incidencia, estimaciones; emisiones, recompras, reembolsos de título de deudas y valores patrimoniales; dividendos pagados en total o por acción; cambios en los activos y pasivos contingentes desde la fecha del último balance anual.
Informe intermedio se compara con la información anual del periodo.
 
NIC N° 35: Operaciones discontinuas
El objetivo de la presente Norma es establecer los principios de presentación de la información sobre las operaciones discontinuas, de modo tal que los usuarios de los estados financieros puedan mejorar sus proyecciones sobre los flujos de efectivo, la capacidad de generar ganancias y la situación financiera de la empresa, mediante la separación de la información sobre las operaciones continuas y sobre las operaciones discontinuas.

RESUMEN DE LAS NIC EN CHILE 11 (NIC 32 - 33)

NIC N° 32: Títulos financieros: Revelaciones y presentación
 
NIC N° 33: Utilidad por acción
 
El objetivo de esta Norma es establecer para determinar y presentar las utilidades por acción, lo cual permitirá mejorar la comparación del rendimiento entre diferentes empresas en un mismo período y entre diferente períodos contables para una misma empresa. El punto central de esta norma es el denominador que se ha de utilizar para calcular las utilidades por acción. Aún cuando las diferentes políticas contables usadas para determinar las utilidades o pérdidas producen limitaciones en los datos que sirven para determinar las utilidades por acción, un denominador consistentemente establecido permitirá optimizar la presentación de la información financiera.
Esta norma deberá ser aplicada por aquellas empresas cuya acciones comunes o acciones comunes potenciales se negocian en la bolsa.
Acción común: es un instrumento patrimonial que esta subordinado a todas las otras clases de instrumento patrimoniales.
Acción común potencial: es un instrumento financiero u otro contrato que da derecho a su tenedor a obtener acciones comunes.
Cuando se presenten tanto los estados financieros de la entidad principal como los estados financieros consolidados, la información a que se refiere necesita ser presentada únicamente en base de la información consolidada.
Las acciones comunes participan en la utilidad neta del periodo solo después de otro tipo de acciones, como las acciones preferenciales. Una empresa puede tener mas de una clase de acciones comunes. Las acciones comunes de la misma clase tendrán los mismos derechos respecto a la percepción de dividendos.
Los planes laborales que permiten a los trabajadores recibir acciones comunes como parte de su remuneración.


miércoles, 15 de mayo de 2013

Vision critica general

Señores contadores, auditores, estudiantes del área contable en chile, hace ya un tiempo publique mi opinion respecto al honorable Colegio de Contadores de Chile A.G., en honor a la verdad, mi experiencia personal no ha sido de lo mas satisfactoria, no lo puede ser, si cada vez que uno desea realizar alguna gestion en la gran herramienta que nos entrega internet, como lo es su pagina web, es realmente frustante por decirlo menos, el poder leer alguna informacion, de todo caracter, no se informa de materias asociadas a la contabilidad, a la auditoria, a seminarios inclusive que se pudieran gestar, en cada region, no existe en si, una preocupacion por publicar e informacion mas alla de sus propios colegiados, y no tengo claro si los mismos colegiados estan tan capacitados o informados respecto al trabajo que debe tener el Colegio de Contadores en si.
En lo relativo a las redes sociales, el mismo facebook, no entrega mayor informacion, al contrario de ello he visto con asombro muy positivamente, que paises a los cuales muchas veces subestimamos, paises como guatemala, bolivia, peru,realizan seminarios practicamente masivos a sus colegiados, en lo referido al tema de las ifrs, y contadores, auditores.
Pues bien, este blog trata de ser un apoyo a quienes visitan, debido a que si bien es cierto, puede que se realicen seminarios, diplomados y capacitaciones, estas se realizan en su mayoria en la capital, santiago, y las regiones siguen mirando de reojo que se acuerden de ellas.
Paginas web como http://www.contadores-aic.org/, http://chile.contadorauditor.com, son un gran aporte a la tarea contable en chile, utilidad que tristemente no he encontrado en la pagina del colegio de contadores.
Espero sigan visitando esta pagina y  realizando comentarios y me comprometo incluir material asociado a la contabilidad y auditoria   para que cada uno de nosotros nos vayamos actualizando asi como se van produciendo los cambios

Muchas gracias

miércoles, 8 de mayo de 2013

Creacion de empresa en un dia, en Chile

Amigos les dejo informacion que saque de la pagina contadorauditor.com con fuente del diario la nacion, diario oficial del estado de Chile.

Estos son los 9 pasos para crear una empresa en 1 día ATENCION!!

 
El Proyecto Ley sobre Constitución de Sociedades, aprobado la semana pasada en el Congreso Nacional, implica un considerable ahorro de trámites para quienes deseen iniciar un negocio, el que comenzará con el acceso a un portal web permitirá constituir una sociedad, iniciar actividades y obtener un RUT en un trámite, 1 día y gratis.
De acuerdo a las proyecciones del Ministerio de Economía, la nueva normativa posibilitará que un potencial de 370.000 emprendedores informales puedan inscribirse en este nuevo sistema, permitiéndoles tener acceso a los programas de fomento del Estado y al sector financiero.
Actualmente, existen 670.000 empresas constituidas como persona natural, que podrán constituirse como sociedad de responsabilidad limitada o sociedad por acción rápidamente.

NUEVO PORTAL WEB

El sitio web estará conectado con el Servicio de Impuestos Internos (SII) para obtener un RUT, iniciar actividades, solicitar factura electrónica y así constituir una empresa. A través del sistema electrónico se pondrá realizar los siguientes trámites:
El usuario deberá contar con una firma electrónica avanzada para constituir o modificar una empresa y en caso de que no posea este mecanismo podrá realizar el trámite a través de la notaría, la cual deberá contar con firma electrónica avanzada.

PASOS

Una vez que la Ley sea publicada en el Diario Oficial, los interesados en abrir una actividad deben cumplir los siguientes pasos:
1) Ingresar al portal que estará en la página web del Ministerio de Economía.
2) En el sitio web, se ingresa para comenzar la sociedad.
3) Van a estar todos los formularios para las sociedades que se quieran constituir.
4) No es necesario el gasto de los abogados.
5) La persona, en pasos detallados, puede llenar la información de acuerdo a la sociedad que desea constituir. Un cuestionario sobre las características de la sociedad, como la identidad de los socios, el nombre que tendrá la empresa, entre otras cosas.
6) Se evita la notaría porque con la firma electrónica se identifica a las personas que componen la sociedad. El Ministerio de Economía actúa de ministro de fe.
7) Un software convierte toda la información de la sociedad en un documento final.
8) Inmediatamente la información de la sociedad es enviada al Servicio de impuestos Internos que permite iniciar actividades y asigna un RUT.
9) Finalmente, con el uso de la factura electrónica del SII, ya puede comenzar a vender.

fuente:la nacion

viernes, 25 de enero de 2013

ejemplo formulario declaracion jurada 1839





http://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2012/reso114.pdf

en esta pagina aparecen lo siguiente :

Anexos:
Anexo N° 1: Formato Formulario Declaración Jurada 1820.
Anexo N° 2: Instructivo de llenado Declaración Jurada 1820.
Anexo N° 3: Formato Formulario Declaración Jurada 1829.
Anexo N° 4: Instructivo de llenado Declaración Jurada 1829.
Anexo N° 5: Formato Formulario Declaración Jurada 1839.
Anexo N° 6: Instructivo de llenado Declaración Jurada 1839.
Anexo N° 7: Formato Registro para contribuyentes que presenten las Declaraciones Juradas 1820
y 1829.
Anexo N° 8: Formato Registro para contribuyentes que presenten la Declaración Jurada 1839.

Debes pinchar en el formulario correspondiente para poder ingresar al formulario

espero sea de utilidad
saludos cordiales

Declaracion Jurada 1839



Instrucciones Formulario 1839
Declaración Jurada mensual sobre contratos de derivados, informados por terceros



1.     Cuadro de texto: ANEXO N° 6
Instrucciones Formulario 1839
Declaración Jurada mensual sobre contratos de derivados, informados por terceros
Esta declaración debe ser presentada por los siguientes contribuyentes que actúen como intermediarios en la celebración de un contrato de derivados, de aquellos a los que se refiere el artículo 2° de la Ley N° 20.544, de 2011:
1.1. Contribuyentes que faciliten o hagan posible el contacto entre dos partes que finalmente celebren un contrato de derivados.
1.2. Contribuyentes que estén autorizados a prestar el servicio de custodia y/o administración de valores extranjeros y que participen en la celebración de contratos de derivados, sin ser una de las partes contratantes, como por ejemplo, los agentes custodios de acuerdo a la Resolución N° 36, de 2011, emitida por este Servicio.
1.3. Contribuyentes que asesoren y/o contribuyan en la celebración de un contrato de derivados, sin ser una de las partes contratantes de los mismos.
1.4. Contribuyentes que, en cumplimiento de sus funciones, tomen conocimiento de la celebración de un contrato de derivados de aquellos señalados en el artículo 2° de la Ley N° 20.544, de 2011, pero no sean una de las partes contratantes.
2.     El plazo de presentación de esta declaración jurada será hasta el último día hábil de cada mes, respecto de los contratos de derivados que los contribuyentes obligados a presentar esta declaración, hayan intermediado en el mes inmediatamente anterior.

SECCIÓN A:          IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
3.     Se debe identificar la empresa o institución que presenta la declaración, indicando su número de RUT, Nombre o Razón Social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en estos dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de área).

SECCIÓN B:         DATOS DE LOS CONTRATOS INFORMADOS
4.     En la columna “RUT parte A”, se deberá registrar el RUT o cédula de identidad de una de las partes contratantes (“parte A”) del contrato de derivados informado.
En caso que la parte A no tenga RUT, se deberá dejar este campo en blanco.
5.     En la columna “Tax ID de la parte A”, en caso que la parte A no tenga RUT, se deberá registrar el Código de identificación tributaria del país de domicilio o residencia de dicha parte.
En caso que la parte A sea una persona o entidad que posea RUT otorgado en Chile, deberá dejar este campo blanco.
6.     En la columna “RUT parte B”, se deberá registrar el RUT o cédula de identidad de la otra parte contratante (“parte B”) del contrato de derivados informado.
En caso que la parte B no tenga RUT, se deberá dejar este campo en blanco.
7.     En la columna “Tax ID de la parte B”, en caso que la parte B no tenga RUT, se deberá registrar el Código de identificación tributaria del país de domicilio o residencia de dicha parte.
En caso que la parte B sea una persona o entidad que posea RUT otorgado en Chile, deberá dejar este campo blanco.
8.     En la columna “Código País parte A” se deberá indicar el código del país de domicilio o residencia de la parte A del contrato de derivados informado. El código a utilizar deberá ser obtenido de la Tabla de Códigos país de residencia indicado en el suplemento de declaraciones juradas para el año tributario respectivo.
9.     En la columna “Código País parte B” se deberá indicar el código del país de domicilio o residencia de la parte B del contrato de derivados informado. El código a utilizar deberá ser obtenido de la Tabla de Códigos país de residencia indicado en el suplemento de declaraciones juradas para el año tributario respectivo.
10.  La sección “Acuerdo Marco” deberá ser completada en la medida que el Declarante tenga la información solicitada. Para estos efectos, se entenderá por Acuerdo Marco el acuerdo o contrato en que se establecen las condiciones generales por las que se rigen las operaciones de derivados materializadas en contratos específico o confirmaciones.
10.1.              En la columna “Tipo” se deberá indicar código:
Código
Descripción
1
Condiciones Generales de Contratos de Derivados en el Mercado Local
2
Contrato Marco de la International Swap and Derivatives Association (ISDA)
3
Otros contratos marco
10.2.              En la columna “Número” se deberá indicar el número del contrato marco.
10.3.              En la columna “Fecha de Suscripción” se deberá señalar la fecha de suscripción del contrato marco entre las partes A y B.
11.  En la sección “Contrato/Confirmación”  se deberá informar lo siguiente:
11.1.              En la columna “Número/Identificador” se deberá indicar un identificador único y correlativo para cada contrato confirmación informado, el que deberá contener solo caracteres numéricos.
11.2.              En la columna “Fecha de Suscripción” se deberá señalar la fecha de suscripción del contrato/confirmación informado.
11.3.              En la columna “Tipo de Contrato” se deberá indicar el tipo de instrumento derivado contenido en el contrato/confirmación que se está informando, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2° de la Ley N° 20.544, de 2011, según la siguiente tabla de códigos:
Código
Descripción
1
Forward
2
Futuro
3
Swap
4
Cross Currency Swap
5
Credit Default Swap
6
Opción Call Americana
7
Opción Put Americana
8
Opción Call Europea
9
Opción Put Europea
10
Opción Call Asiática
11
Opción Put Asiática
12
Otros derivados incluidos en el N° 2 del artículo 2°, de la Ley 20.544, de 2011
13
Otros derivados incluidos en el N° 3 del artículo 2°, de la Ley 20.544, de 2011
14
Otros (indicar nombre del instrumento)
11.4.              En la columna “Nombre del Instrumento”, cuando en el campo anterior “Tipo de Contrato”, se hubiese indicado el Código 12, 13 o 14, en este campo se deberá ingresar, sin la letra “ñ”, caracteres simbólicos ni acentos, el nombre o descripción del contrato de derivados que se informa. En los demás casos, este campo deberá quedar en blanco.

CUADRO RESUMEN DE LA DECLARACIÓN
12.  En el campo “Total de datos informados” ingrese el número de registros (operaciones) informados en la Sección B: Datos de los contratos informados.

El incumplimiento a la obligación de presentar esta Declaración Jurada, o la presentación con información maliciosamente incompleta o falsa, será sancionado en la forma prevista en el N°4 o N°5 del artículo 97 del Código Tributario, según corresponda.

 

Presentacion de Declaraciones Juradas ante el Servicio de Impuestos Internos para la presentacion de la Renta 2013-2

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1842
Declaración Jurada Mensual sobre Determinación Mensual del Crédito Especial Empresas Constructoras
  1. Esta declaración debe ser presentada a partir de Febrero de 2010, por aquellas empresas constructoras que hagan uso del Crédito Especial Empresas Constructoras (CEEC) en el código [126] del Formulario 29, en virtud de lo señalado en el artículo 21° del D.L. N° 910, de 1975, y sus modificaciones.
  2. Las empresas constructoras deberán presentar esta Declaración Jurada sólo en los meses en que se impute CEEC en el código [126] del Formulario 29.
  3. Plazo de Presentación: El plazo de presentación será hasta el último día hábil del mes en que venza el plazo para presentar el Formulario 29 correspondiente al período en que imputó crédito especial a empresas constructoras (CEEC) , es decir, por ejemplo, si en el Formulario 29 correspondiente al período tributario Enero 2010 y que vence en el mes de febrero de 2010, se imputó dicho crédito bajo el código 126, entonces el contribuyente tendrá plazo hasta el último día hábil de Febrero de 2010 para presentar dicha declaración.
  4. En la declaración jurada de Febrero de 2010 los contribuyentes deberán informar aquellas operaciones de uso del CEEC que correspondan al mes de Enero de 2010 y/o a los períodos comprendidos entre Julio de 2009 y Diciembre de 2009.  En las declaraciones juradas posteriores, es decir las que se presenten a partir de Marzo de 2010 sólo deberán informarse las operaciones de uso del CEEC correspondientes a las imputaciones realizadas exclusivamente en el mes anterior, es decir, en Marzo de 2010 se deberá informar las imputaciones realizadas en Febrero de 2010, en Abril las de Marzo y así sucesivamente.
  5. Sólo en los casos de Contratos Generales de Construcción, deberá contener información relativa a las imputaciones mensuales que el contribuyente hubiere efectuado con motivo de la ejecución de proyectos en los que haya comenzado a imputar CEEC con anterioridad al 30 de Junio de 2009, cuando a dicho proyecto aún le reste un monto por utilizar
  6. El campo “período tributario” corresponde al mes en que se imputó CEEC en el código [126] del Formulario 29. El formato a ingresar será mm-aaaa. A modo de ejemplo: si se imputó CEEC en el código [126] del Formulario 29 del mes de julio de 2009, el período tributario a ingresar en la Declaración Jurada será 07-2009. 
SECCIÓN A:          IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
  1. Se debe identificar la empresa constructora, indicando su número de Rut, Nombre o Razón Social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en estos dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de área).
SECCIÓN B:          DETALLE DE DETERMINACIÓN MENSUAL DEL CRÉDITO ESPECIAL EMPRESAS CONSTRUCTORAS.
DATOS DEL DOCUMENTO QUE AUTORIZA LAS OBRAS
  1. En la columna “Tipo de Documento” deberá registrar el documento que permite la ejecución de las obras, ingresando el número correspondiente, según la siguiente descripción:
1: Permiso de Edificación.
2: Resolución SERVIU.
3: Resolución MOP
4: Otro Documento (Utilizar esta opción sólo en caso de que no exista ninguno de los documentos antes señalados).
  1. En la columna “N° Documento” deberá registrarse el número de permiso de edificación otorgado por la Dirección de Obras Municipales del municipio respectivo, y en el caso de aquellos proyectos cuyos contratos generales de construcción, de acuerdo al Art. 116 de la Ley General de Urbanismo, no necesitan un permiso municipal de edificación para las obras a ejecutar, deberá ingresar el número de la Resolución emitida por el SERVIU o MOP, o el número identificatorio cuando se trate de otro documento legal emitido por un organismo distinto del SERVIU o MOP que autorice la ejecución de las obras.
En el caso de declarar permisos de edificación informados en declaraciones anteriores, cuyo número de identificación haya cambiado producto de una modificación del mismo, se deberá ingresar siempre el número original utilizado la primera vez que se haya declarado dicho permiso, ya sea que esa primera vez haya sido en esta Declaración Jurada Mensual 1842 o en la Declaración Jurada Anual 1843.
  1. En la columna “Fecha Documento” señale la fecha que registra el Permiso de Edificación, Resolución o Documento que autoriza la ejecución de las obras. El formato a ingresar será dd-mm-aaaa. A modo de ejemplo: si un Permiso de Edificación fue otorgado el 25 de abril de 2008, la fecha a ingresar en esta columna será 25-04-2008.
En el caso de permisos de edificación que hayan sido modificados, en este campo deberá ingresarse la fecha en que fue otorgado el permiso original referido en el campo “N° de Documento”.
  1. En la columna “Comuna en que se ejecutarán las Obras”.deberá registrarse el código de la comuna en que se autoriza la ejecución de las obras, según tabla del SII, la cual se encuentra en el sitio web www.sii.cl, menú de Bienes Raíces, submenú “Consulta y Certificados de Avalúo”, opción “Consultar Tabla de Comunas”. No se deben utilizar los códigos de comuna correspondientes a Santiago Oeste (13134) ni Santiago Sur (13135) de la tabla citada.
DATOS DEL CONTRATO GENERAL DE CONSTRUCCIÓN.
  1. En la columna “Tipo de Contrato” deberá señalar si se trata de un contrato general de construcción por suma alzada, una modificación de un contrato general de construcción por suma alzada, o un contrato de compraventa (este último caso se refiere a que la empresa constructora que construye y vende por si misma) o una “Resolución – Contrato” (como por ejemplo cuando se ejecutan obras para el SERVIU), ingresando el número correspondiente, según la siguiente descripción:
1: Contrato General de Construcción por Suma Alzada
2: Modificación de Contrato General de Construcción por Suma Alzada (cuando se trate de modificaciones del contrato realizadas dentro del período informado).
3: Contrato de Compra Venta.
4: Resolución – Contrato.
En los casos, en que entre las partes mandante y mandataria, se establezca un “Contrato de Compra Venta” (Tipo de Contrato N° 3) o una “ResoluciónContrato” (Tipo de Contrato N° 4), los campos señalados en los números 13, 14, 15 y 16 siguientes, deberán dejarse en blanco.
  1. En la columna “Fecha del Contrato” señale la fecha en que se suscribió el contrato general de construcción por suma alzada celebrado con su mandante. Este campo sólo es obligatorio de ingresar para el caso de los contratos generales de construcción. El formato a ingresar será dd-mm-aaaa.
  2. En la columna “RUT Mandante” deberá registrarse el Rol Único Tributario del mandante del contrato general de construcción por suma alzada. Este campo sólo es obligatorio de ingresar para el caso de los contratos generales de construcción.
En el caso de los campos detallados en los números 15 y 16 siguientes, el contribuyente al momento de llenarlos debe tener presente que la declaración jurada debe tener expresado el valor de todos los contratos en UF o todos los contratos en pesos, pero nunca podrán haber registros que muestren contratos en pesos y al mismo tiempo que otros registros, dentro de la misma declaración jurada, muestren los valores de contrato en UF.
  1. En la columna “Valor Total del Contrato de Construcción (Pesos)” deberá indicarse el monto neto de la obra fijado en el contrato respectivo (Sin IVA), en pesos ($). Si utilizará los valores en UF ingrese cero en este campo. Este campo sólo es obligatorio de ingresar para el caso de los contratos generales de construcción.
  2. En la columna “Valor Total del Contrato de Construcción (UF)” deberá indicarse el monto neto de la obra fijado en el contrato respectivo (Sin IVA), en UF. Si utilizará los valores en pesos ingrese cero en este campo. Este campo sólo es obligatorio de ingresar para el caso de los contratos generales de construcción.
DATOS DEL DOCUMENTO TRIBUTARIO
  1. En la columna “Concepto de Emisión” deberá señalarse por cuál concepto se emitió la factura en la cual se imputó CEEC, ingresando el número correspondiente, según la siguiente descripción:
1:  Factura por Estado de Pago
2: Factura por Pago del Precio o parte del mismo, Entrega Real o Simbólica, o Suscripción de Escritura Pública.
3:  Factura por Contrato de Promesa de Compra-venta.
4: Nota de Débito.
5: Nota de Crédito.
  1. En la columna “N° de Documento”. Señale el número correlativo de la factura, nota de débito o nota de crédito en la cual se imputó CEEC.
  2. En la columna “Fecha de Emisión del Documento” deberá registrarse la fecha de emisión de la factura, nota de débito o nota de crédito en la que se imputó CEEC. El formato a ingresar es dd-mm-aaaa.
  3. En la columna “RUT Comprador o Mandante” deberá consignarse el Rol Único Tributario del comprador del inmueble o del mandante del contrato general de construcción por suma alzada, al cual se le extendió la factura, nota de débito o nota de crédito, según sea el caso.
  4. La columna “Valor Neto” deberá contener el monto, en pesos, especificado como valor neto en la factura, nota de débito o nota de crédito en que se imputó CEEC.
  5. En la columna “MONTO CEEC Calculado (en Pesos)” deberá contener el monto, en pesos ($), del Crédito Especial Empresas Constructoras imputado según lo señalado en el artículo 21° del D.L. N° 910, de 1975, y sus modificaciones.
  6. En la columna “Valor del Terreno” deberá consignarse el valor del terreno del inmueble vendido, el que sirvió de rebaja para efectos de la determinación de la base imponible del IVA. Este campo sólo es obligatorio cuando las empresas constructoras hayan vendido bienes corporales inmuebles por ellas construidos.
  7. En la columna “Monto IVA” ingrese el monto de IVA en pesos ($), recargado en la factura, nota de débito o nota de crédito.
  8. En la columna “VALOR Total del Documento” deberá registrarse el monto total, en pesos ($), de la factura, nota de débito o nota de crédito en la cual se imputó CEEC.
SECCIÓN C: CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
    1. En el campo “Monto Total CEEC Informado (en Pesos)” ingrese la sumatoria de los valores de la columna “Monto CEEC Calculado (en pesos)”.
    2. En el campo “N° Total Registros Informados” ingrese la cantidad de registros que ha informado en la declaración jurada.
    3. En el campo “RUT Representante Legal” ingrese el RUT del Representante Legal del contribuyente. En caso de que el contribuyente tenga más de uno, ingrese cualquiera de ellos.
    4. El retardo u omisión en la presentación de esta Declaración Jurada, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el N° 15 del Artículo 97 del Código Tributario.
 
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