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miércoles, 31 de octubre de 2012

RESUMEN DE LAS NIC EN CHILE 8 (NIC 27 )



17. NIC 27 – ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS E INDIVIDUALES
a. Esta norma internacional establece que no se debe excluir de los estados financieros consolidados a ninguna filial, aún  cuando sus actividades sean significativamente distinta a las del grupo consolidado. 

En la práctica chilena, las normas para las empresas  reguladas  han permitido excluir de los estados financieros consolidados las filiales cuando  sus actividades son distintas al del Grupo consolidado. 

b. Esta norma establece que deben ser incluidas en los estados financieros consolidados ciertas entidades que han sido creadas por la Matriz con un propósito especial, aún cuando no se tenga participación patrimonial en dichas  entidades, debido a que la empresa matriz obtiene los beneficios y mantiene los riesgos asociados a dichas entidades.

En la práctica chilena, las entidades de cometido especial no han sido consolidadas.
c. Conforme a esta norma se debe discontinuar la preparación de estados financieros individuales  (separados) de la empresa matriz.  En la eventualidad que la empresa matriz tuviese que cumplir con algún requerimiento en tal sentido, las inversiones en empresas filiales y coligadas se deben reflejar al costo (o de acuerdo con NIC 39), en consecuencia el patrimonio y los resultados demostrados por estados financieros individuales serán distintos a los demostrados a nivel consolidado.

Las normas chilenas permiten la preparación de estados financieros individuales en los cuales las inversiones en filiales y coligadas se registran al valor patrimonial.   
           
Otras consideraciones:

La Ley 18.046 sobre sociedades anónimas y las normas para las empresas reguladas, establecen que las empresas que mantengan inversiones en empresas filiales, conforme a la definición de filial establecida en dicha ley, deben preparar estados financieros consolidados. La norma internacional establece que se deben consolidar otras entidades más allá de las definidas como filial en la mencionada ley.

Los reguladores deberán definir si seguirá siendo necesaria la presentación de estados financieros individuales (separados) de las empresas matrices. 

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