20. NIC 30/ NIIF 7
– INFORMACION A REVELAR EN LOS ESTADOS
FINANCIEROS DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
SIMILARES
Esta norma
internacional establece diversa
información que deben revelar en sus estados financieros los bancos e
instituciones financieras similares, incluyendo las revelaciones relacionadas con
financiamientos más comunes hoy, tales como securitizaciones y activos
parcialmente dados de baja.
Las actuales normas chilenas establecidas para estas
empresas reguladas, en algunos aspectos están de acuerdo con lo establecido por
esta norma internacional y en otros aspectos presentan diferencias significativas.
21. NIC 31 – PARTICIPACIONES EN NEGOCIOS CONJUNTOS
Las actuales normas contables chilenas no establecen
normas específicas sobre la materia, por lo tanto, ante tal situación, las
empresas chilenas han aplicado esta norma internacional.
Esta Norma debe aplicarse en la contabilización de las participaciones en asociaciones en participación y para informar sobre los activos, pasivos, ingresos y gastos de los estados financieros de las asociaciones en participación en los estados financieros de los asociados e inversionistas, sin tomar en consideración las estructuras o formas bajo las cuales las actividades de las asociaciones en participación ocurrirán.
En relación con las empresas reguladas, dado que esta
norma internacional permite el criterio de consolidación proporcional de los
negocios en conjunto, lo cual no está establecido en las normas aplicables a
las empresas reguladas, dichas empresas
han continuado valorizando estas inversiones de acuerdo al método del
valor proporcional.
La característica principal de un negocio conjunto es un acuerdo contractual para compartir el control. Los negocios conjuntos pueden clasificarse como:
operaciones controladas conjuntamente
activos controlados conjuntamente o
entidades controladas conjuntamente.
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