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miércoles, 31 de octubre de 2012

RESUMEN DE LAS NIC EN CHILE 10 (NIC 30 - 31)



20. NIC 30/ NIIF 7  – INFORMACION A REVELAR EN LOS ESTADOS        FINANCIEROS DE BANCOS E INSTITUCIONES        FINANCIERAS SIMILARES

 Esta norma internacional establece diversa  información que deben revelar en sus estados financieros los bancos e instituciones financieras similares,  incluyendo las revelaciones relacionadas con financiamientos más comunes hoy, tales como securitizaciones y activos parcialmente dados de baja.   

Las actuales normas chilenas establecidas para estas empresas reguladas, en algunos aspectos están de acuerdo con lo establecido por esta norma internacional y en otros aspectos presentan diferencias significativas.

21. NIC 31 – PARTICIPACIONES EN NEGOCIOS CONJUNTOS

Las actuales normas contables chilenas no establecen normas específicas sobre la materia, por lo tanto, ante tal situación, las empresas chilenas han aplicado esta norma internacional.
Esta Norma debe aplicarse en la contabilización de las participaciones en asociaciones en participación y para informar sobre los activos, pasivos, ingresos y gastos de los estados financieros de las asociaciones en participación en los estados financieros de los asociados e inversionistas, sin tomar en consideración las estructuras o formas bajo las cuales las actividades de las asociaciones en participación ocurrirán.
           
En relación con las empresas reguladas, dado que esta norma internacional permite el criterio de consolidación proporcional de los negocios en conjunto, lo cual no está establecido en las normas aplicables a las empresas reguladas, dichas empresas  han continuado valorizando estas inversiones de acuerdo al método del valor proporcional.

La característica principal de un negocio conjunto es un acuerdo contractual para compartir el control. Los negocios conjuntos pueden clasificarse como:

operaciones controladas conjuntamente

activos controlados conjuntamente o

entidades controladas conjuntamente.











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